incluir representantes de Alemania y de los demás Estados de Europa Central y Oriental, de los Neutros del Norte y de Suiza. Su autoridad debería ser meramente consultiva, pero tendría que extenderse a la distribución de los suministros de carbón de Alemania, Polonia y las partes integrantes del antiguo Imperio austrohúngaro, así como del excedente exportable del Reino Unido. Todos los Estados representados en la Comisión deberían comprometerse a proporcionarle la información más completa y a guiarse por sus consejos en la medida en que su soberanía y sus intereses vitales lo permitan.
Aranceles.—Debería establecerse una Unión de Libre Comercio bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, integrada por países que se comprometan a no imponer ningún arancel proteccionista163 de ningún tipo a los productos de los demás miembros de la Unión. Alemania, Polonia, los nuevos Estados que anteriormente componían los imperios austrohúngaro y turco, y los Estados bajo mandato deberían ser obligados a adherirse a esta Unión durante diez años, tras lo cual su adhesión pasaría a ser voluntaria. La adhesión de los demás Estados sería voluntaria desde el principio. Pero es de esperar que el Reino Unido, al menos, se convierta en miembro fundador.
Al fijar los pagos de reparaciones muy dentro de la capacidad de pago de Alemania, hacemos posible la renovación de la esperanza y la iniciativa dentro de su territorio, evitamos la fricción perpetua y la oportunidad de una presión indebida derivada de cláusulas del Tratado imposibles de cumplir, y hacemos innecesarios los poderes intolerables de la Comisión de Reparaciones.
Mediante una moderación de las cláusulas relativas directa o indirectamente al carbón, y mediante el intercambio de mineral de hierro, permitimos la continuidad de la vida industrial de Alemania y ponemos límites a la pérdida de productividad que, de otro modo, provocaría la interferencia de las fronteras políticas con la localización natural de la industria del hierro y del acero.