No existen precedentes para la indemnización impuesta a Alemania en virtud del presente Tratado; ya que las exigencias monetarias que formaron parte de los acuerdos tras guerras anteriores se han diferido en dos aspectos fundamentales respecto a esta.
La suma exigida ha sido determinada y se ha medido en una cantidad global de dinero; y, en tanto que la parte derrotada cumpliera con los plazos anuales en efectivo, no fue necesaria ninguna injerencia consiguiente.
Pero por razones ya explicadas, las exacciones en este caso todavía no son determinadas, y la suma, una vez fijada, resultará superior a lo que puede pagarse en efectivo y superior también a lo que puede pagarse en absoluto.
Era necesario, por lo tanto, establecer un organismo para fijar la cuenta de reclamaciones, determinar el modo de pago y aprobar las reducciones y los plazos necesarios. Solo era posible colocar a este organismo en condiciones de exigir el máximo año tras año otorgándole amplias potestades sobre la vida económica interna de los países enemigos, que en adelante han de ser tratados como haciendas en quiebra que deben ser administradas por los acreedores y en beneficio de estos.
De hecho, sin embargo, sus poderes y funciones se han ampliado incluso más allá de lo requerido para este propósito, y la Comisión de Reparaciones ha sido establecida como el árbitro final en numerosos asuntos económicos y financieros que convenía dejar sin resolver en el propio Tratado.132
Los poderes y la constitución de la Comisión de Reparaciones se establecen principalmente en los artículos 233 a 241 y en el Anexo II del capítulo sobre reparaciones del Tratado con Alemania. Pero dicha Comisión también ha de ejercer su autoridad sobre Austria y Bulgaria, y posiblemente sobre Hungría y Turquía, cuando se celebre la paz con estos países.