Las reservas en cuestión eran dos. * La primera se refería a la libertad de los mares, respecto a la cual "se reservaban completa libertad". * La segunda se refería a la reparación y rezaba del siguiente modo: "Además, en las condiciones de paz establecidas en su mensaje al Congreso del 8 de enero de 1918, el Presidente declaró que los territorios invadidos debían ser restaurados, además de evacuados y liberados. Los Gobiernos aliados consideran que no debe permitirse que exista ninguna duda sobre lo que implica esta disposición. Por ella entienden que Alemania indemnizará por todos los daños causados a la población civil de los Aliados y a sus bienes por la agresión de Alemania por tierra, por mar y desde
La naturaleza del Contrato entre Alemania y los Aliados resultante de este intercambio de documentos es clara e inequívoca. Los términos de la paz deben estar de acuerdo con los Discursos del Presidente, y el propósito de la Conferencia de Paz es «discutir los detalles de su aplicación».
Las circunstancias del Contrato revestían un carácter inusualmente solemne y vinculante; pues una de las condiciones de este era que Alemania debía aceptar unos Términos de Armisticio tales que la dejaran indefensa.
Habiéndose quedado Alemania indefensa confiando en el Contrato, el honor de los Aliados estaba singularmente comprometido a cumplir su parte y, de haber ambigüedades, a no usar su posición para sacar ventaja de ellas.
¿Cuál era, pues, la sustancia de este Contrato al que los Aliados se habían obligado?