En lo que respecta a la deuda interna, soy de los que creen que un impuesto extraordinario sobre el capital para la extinción de la deuda es un requisito previo absoluto para una finanzas sanas en todos y cada uno de los países beligerantes europeos. Pero la continuación a gran escala del endeudamiento entre gobiernos entraña peligros especiales propios.
Antes de mediados del siglo XIX, ninguna nación debía pagos a una nación extranjera a una escala considerable, salvo aquellos tributos que se exigían bajo la compulsión de una ocupación efectiva por la fuerza y, en una época, por príncipes ausentes bajo las sanciones del feudalismo. Es verdad que la necesidad del capitalismo europeo de encontrar una vía de salida en el Nuevo Mundo ha llevado durante los últimos cincuenta años, aunque incluso ahora a una escala relativamente modesta, a que países como la Argentina deban una suma anual a países como Inglaterra. Pero el sistema es frágil; y solo ha sobrevivido porque su carga sobre los países pagadores no ha sido hasta ahora opresiva, porque esta carga está representada por activos reales y está vinculada al sistema de propiedad en general, y porque las sumas ya