A diferencia de la práctica imperativa en el caso de la mayoría de las cesiones similares en la historia reciente, los bienes y las personas de los nacionales alemanes particulares, a diferencia de su Gobierno, también se ven perjudicados. El Gobierno aliado que ejerza su autoridad en cualquier antigua colonia alemana «podrá dictar las disposiciones que considere oportunas en lo referente a la repatriación de los nacionales alemanes y a las condiciones bajo las cuales se permitirá o no a los súbditos alemanes de origen europeo residir, poseer bienes, comerciar o ejercer una profesión en ellas».15
Todos los contratos y acuerdos a favor de nacionales alemanes para la construcción o explotación de obras públicas caducan a favor de los Gobiernos aliados como parte del pago debido por concepto de Reparaciones.
Pero estos términos carecen de importancia en comparación con la disposición más amplia por la cual «las Potencias Aliadas y Asociadas se reservan el derecho de retener y liquidar todos los bienes, derechos e intereses pertenecientes, en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, a nacionales alemanes o a compañías controladas por ellos», dentro de las antiguas colonias alemanas.16
Esta expropiación generalizada de la propiedad privada ha de llevarse a cabo sin que los Aliados concedan compensación alguna a los particulares expropiados, y los ingresos se emplearán, en primer lugar, para satisfacer las deudas privadas que los nacionales alemanes deban a los nacionales aliados y, en segundo lugar, para satisfacer las reclamaciones debidas por nacionales austriacos, húngaros, búlgaros o turcos. Cualquier saldo podrá ser devuelto directamente a Alemania por la Potencia liquidadora, o bien retenido por ella. Si se retiene, los ingresos deberán transferirse a la Comisión de Reparaciones para abonarlos en la cuenta de reparaciones de Alemania.17