Esta disposición queda atenuada en el caso de la propiedad alemana en Polonia y los demás Estados nuevos, debiendo pagarse el producto de la liquidación en estas zonas directamente al propietario (Art. 92).
Parte X. Sección IV. Anexo, párr. 10: "Alemania entregará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, a cada una de las Potencias Aliadas o Asociadas, todos los títulos, certificados, escrituras u otros documentos de propiedad que posean sus nacionales y que se refieran a bienes, derechos o intereses situados en el territorio de dicha Potencia Aliada o Asociada.... Alemania facilitará en cualquier momento, a petición de cualquier Potencia Aliada o Asociada, la información que se le requiera en relación con el territorio, los derechos y los intereses de los nacionales alemanes dentro del territorio de dicha Potencia Aliada o Asociada, o en relación con cualquier transacción relativa a dichos bienes, derechos o intereses efectuada desde el 1 de julio de 1914."