convenciones de este tipo, no obedecen a nadie más que a su propia voluntad; y preguntar hasta dónde se extienden los derechos respectivos del Soberano y de los ciudadanos, es preguntar hasta qué punto estos pueden comprometerse consigo mismos, cada uno con todos y todos con cada uno.
Vemos por esto que el poder soberano, por absoluto, sagrado e inviolable que sea, no pasa ni puede pasar de los límites de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer a su voluntad de los bienes y de la libertad que estas convenciones le dejan; de modo que el Soberano nunca tiene derecho a gravar a un súbdito más que a otro, porque, en tal caso, el asunto se vuelve particular y deja de ser de su competencia.
Una vez admitidas estas distinciones, se ve que es tan falso que haya, en el contrato social, una renuncia real por parte de los individuos, que la situación en la que se encuentran como resultado del contrato es en verdad preferible a aquella en la que se hallaban antes. En lugar de una renuncia, han hecho un cambio ventajoso: * en lugar de una forma de vivir incierta y precaria, han conseguido una mejor y más segura; * en lugar de la independencia natural, han conseguido la libertad; * en lugar del poder de dañar a los demás, seguridad para sí mismos; y * en lugar de su fuerza, que otros podrían superar, un derecho que la unión social hace invencible. Su misma vida, que han consagrado al Estado, está por este constantemente protegida; y cuando la arriesgan en defensa del Estado, ¿qué otra cosa hacen sino devolver lo que de él han recibido? ¿Qué hacen que no harían con mayor frecuencia y con mayor peligro en el estado de naturaleza, en el que