El Derecho de Vida y Muerte
A menudo se plantea la cuestión de cómo los particulares, que no tienen derecho a disponer de su propia vida, pueden transmitir al Soberano un derecho del que carecen.
La dificultad para responder a esta pregunta me parece que radica en que está mal planteada.
Todo hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida con el fin de conservarla.
- ¿Se ha dicho alguna vez que un hombre que se arroja por la ventana para escapar de un incendio es culpable de suicidio?
- ¿Se ha imputado jamás semejante delito a quien perece en una tempestad porque, al embarcarse, conocía el peligro?
El pacto social tiene por fin la conservación de los contratantes. Quien quiere el fin quiere también los medios, y estos medios son inseparables de algunos riesgos y aun de algunas pérdidas.
Quien quiere conservar su vida a expensas de los demás debe también darla por ellos cuando sea necesario.
Además, el ciudadano ya no es juez del peligro al que la ley quiere que se exponga; y cuando el príncipe le dice: «Es conveniente para el Estado que mueras», debe morir, porque solo con esa condición ha vivido en seguridad hasta entonces, y porque su vida ya no es tan solo un favor de la naturaleza, sino un don condicional del Estado.