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nydus/The Social ContractPublic
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V. El Derecho de Vida y Muerte

El Derecho de Vida y Muerte

A menudo se plantea la cuestión de cómo los particulares, que no tienen derecho a disponer de su propia vida, pueden transmitir al Soberano un derecho del que carecen.

La dificultad para responder a esta pregunta me parece que radica en que está mal planteada.

Todo hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida con el fin de conservarla.

  • ¿Se ha dicho alguna vez que un hombre que se arroja por la ventana para escapar de un incendio es culpable de suicidio?
  • ¿Se ha imputado jamás semejante delito a quien perece en una tempestad porque, al embarcarse, conocía el peligro?

El pacto social tiene por fin la conservación de los contratantes. Quien quiere el fin quiere también los medios, y estos medios son inseparables de algunos riesgos y aun de algunas pérdidas.

Quien quiere conservar su vida a expensas de los demás debe también darla por ellos cuando sea necesario.

Además, el ciudadano ya no es juez del peligro al que la ley quiere que se exponga; y cuando el príncipe le dice: «Es conveniente para el Estado que mueras», debe morir, porque solo con esa condición ha vivido en seguridad hasta entonces, y porque su vida ya no es tan solo un favor de la naturaleza, sino un don condicional del Estado.

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