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nydus/The Social ContractPublic
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VI. Ley

una ley de la naturaleza, no estaremos más cerca de la definición de una ley del Estado.

Ya he dicho que no puede haber voluntad general dirigida a un objeto particular.

Dicho objeto debe estar dentro o fuera del Estado.

  • Si está fuera, una voluntad que le es ajena no puede ser, en relación con él, general;
  • si está dentro, forma parte del Estado, y en ese caso surge una relación entre el todo y la parte que los convierte en dos seres separados, de los cuales la parte es uno, y el todo menos la parte, el otro.

Pero el todo menos una parte no puede ser el todo; y mientras persista esta relación, no hay todo, sino tan solo dos partes desiguales; de lo cual se sigue que la voluntad de una ya no es en ningún aspecto general en relación con la otra.

Pero cuando todo el pueblo decreta para todo el pueblo, solo se considera a sí mismo; y si entonces se establece una relación, es entre dos aspectos de todo el objeto, sin que haya división alguna del todo. En ese caso, la materia sobre la cual se decreta es general, al igual que la voluntad que decreta. A este acto lo llamo ley.

Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, quiero decir que la ley considera a los súbditos en masa y a las acciones en abstracto, y nunca a una persona o acción en particular. * Así, la ley ciertamente puede decretar que habrá privilegios, pero no puede conferirlos a nadie por su nombre. * Puede establecer varias clases de ciudadanos, e incluso fijar las cualificaciones para ser miembro de dichas clases, pero

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