Llegamos así, por fin, a la Voluntad General, el más disputado y, sin duda, el más fundamental de todos los conceptos políticos de Rousseau.
A ningún crítico del Contrato social le ha resultado fácil precisar ni qué quiso decir exactamente su autor con ella, ni cuál es su valor definitivo para la filosofía política.
La dificultad aumenta porque el propio Rousseau a veces vacila en el sentido que le asigna, e incluso parece sugerir con ella dos ideas diferentes. De su significado general, sin embargo, no cabe duda.
El efecto del Contrato Social es la creación de un nuevo individuo. Cuando este se ha llevado a cabo, «al instante, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad» (Libro I, cap. VI).
La misma doctrina había sido expuesta anteriormente, en la «Economía Política», sin el marco histórico. «El cuerpo político es también un ser moral provisto de voluntad; y esta voluntad general, que tiende siempre a la conservación y al bienestar del todo y de cada una de las partes, y que es la fuente de las leyes, constituye para todos los miembros del Estado, en sus relaciones con este y entre ellos mismos, la regla de lo justo y de lo injusto».
Se verá de inmediato que la segunda afirmación, que podría reforzarse fácilmente con otras del Contrato social, dice más que la primera. No es evidente que la voluntad común, creada por la institución de la sociedad, deba «tender siempre al bienestar del conjunto». ¿No es acaso la voluntad común al menos tan falible como la voluntad de un solo individuo? ¿No puede ser desviada igualmente de sus verdaderos intereses hacia la búsqueda del placer o de algo que le sea realmente perjudicial? Y si la totalidad de la sociedad puede votar lo que conduce al placer