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nydus/The Social ContractPublic
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XII. La división de las leyes

La división de las leyes

Si se ha de ordenar el todo, y poner la república en la mejor forma posible, hay varias relaciones que considerar.

  • Primero, existe la acción del cuerpo completo sobre sí mismo, la relación del todo con el todo, del Sobrino al Estado; y esta relación, como veremos, se compone de las relaciones de los términos intermedios.

Las leyes que regulan esta relación llevan el nombre de leyes políticas, y también se llaman leyes fundamentales, no sin razón si son sabias. Pues si hay en cada Estado un solo sistema bueno, el pueblo que lo posee debe aferrarse a él; pero si el orden establecido es malo, ¿por qué habrían de considerarse fundamentales las leyes que impiden a los hombres ser buenos? Además, en cualquier caso, un pueblo se halla siempre en situación de cambiar sus leyes, por muy buenas que sean; pues si decide hacerse daño a sí mismo, ¿quién puede tener derecho a impedírselo?

La segunda relación es la de los miembros entre sí, o con el cuerpo entero; y esta relación debe ser, en el primer respecto, tan poco importante, y en el segundo tan importante, como sea posible.

Cada ciudadano se hallaría entonces en una perfecta independencia respecto a todos los demás, y en una gran dependencia respecto a la ciudad; lo cual se logra siempre por los mismos medios, ya que solo la fuerza del Estado puede garantizar la libertad de sus miembros.

De esta segunda relación nacen las leyes civiles.

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