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nydus/The Social ContractPublic
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VIII. Religión civil

La religión, considerada en relación con la sociedad, que puede ser general o particular, también puede dividirse en dos clases: la religión del hombre y la del ciudadano.

La primera, que no tiene templos, ni altares, ni ritos, y se limita al culto puramente interno del Dios supremo y a las obligaciones eternas de la moral, es la religión del Evangelio pura y simple, el verdadero teísmo, lo que puede llamarse derecho o ley divina natural.

La otra, codificada en un solo país, le da sus dioses, sus propios patronos tutelares; tiene sus dogmas, sus ritos y su culto externo prescrito por la ley; fuera de la única nación que la sigue, todo el mundo es a sus ojos infiel, extranjero y bárbaro; los deberes y derechos del hombre solo se extienden para ella hasta sus propios altares. De esta clase eran todas las religiones de los primeros pueblos, que podemos definir como derecho o ley divina civil o positiva.

Hay una tercera clase de religión, de un género más singular, que da a los hombres dos legislaciones, dos jefes, dos patrias, los somete a deberes contradictorios y les impide poder ser a la vez devotos y ciudadanos.

Tales son la religión de los lamas, la de los japoneses y el cristianismo romano, que puede llamarse la religión del sacerdote. De ahí resulta una especie de derecho mixto e insociable que no tiene nombre.

En su aspecto político, los tres tipos de religión tienen sus defectos. El tercero es tan claramente malo, que es una pérdida de tiempo detenerse a demostrarlo como tal. Todo lo que destruye la unidad social no tiene valor; todas las instituciones que ponen al hombre en contradicción consigo mismo no tienen valor.

El segundo es bueno porque une el culto divino con el amor a las leyes, y, haciendo de la patria el objeto de la adoración de los ciudadanos, les enseña que servir al Estado es servir a su dios tutelar. Es una especie de

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