Gobierno en General
Advierto al lector que este capítulo requiere una lectura cuidadosa, y que me es imposible hacerme entender por quienes se niegan a prestar atención.
Toda acción libre es producida por el concurso de dos causas: una moral, a saber, la voluntad que determina el acto; la otra física, a saber, el poder que lo ejecuta.
Cuando camino hacia un objeto, es necesario primero que quiera ir y, en segundo lugar, que mis pies me lleven. Si un paralítico quiere correr y un hombre ágil no quiere, ambos se quedarán donde están.
El cuerpo político tiene los mismos resortes móviles; también en él se distinguen la fuerza y la voluntad, esta bajo el nombre de poder legislativo y aquella bajo el de poder ejecutivo. Sin su concurso, nada se hace ni debe hacerse.
Hemos visto que el poder legislativo pertenece al pueblo, y que no puede pertenecer más que a él.
Por otra parte, puede verse fácilmente, por los principios establecidos más arriba, que el poder ejecutivo no puede pertenecer a la generalidad en calidad de legisladora o de Soberano, ya que consiste enteramente en actos particulares que escapan a la competencia de la ley y, por consiguiente, de la Soberanía, cuyos actos deben ser siempre leyes.
La fuerza pública necesita, por tanto, un agente propio que la una y la ponga en acción según las directrices de la voluntad general, que sirva de