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nydus/The Social ContractPublic
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I. El Gobierno en General

Gobierno en General

Advierto al lector que este capítulo requiere una lectura cuidadosa, y que me es imposible hacerme entender por quienes se niegan a prestar atención.

Toda acción libre es producida por el concurso de dos causas: una moral, a saber, la voluntad que determina el acto; la otra física, a saber, el poder que lo ejecuta.

Cuando camino hacia un objeto, es necesario primero que quiera ir y, en segundo lugar, que mis pies me lleven. Si un paralítico quiere correr y un hombre ágil no quiere, ambos se quedarán donde están.

El cuerpo político tiene los mismos resortes móviles; también en él se distinguen la fuerza y la voluntad, esta bajo el nombre de poder legislativo y aquella bajo el de poder ejecutivo. Sin su concurso, nada se hace ni debe hacerse.

Hemos visto que el poder legislativo pertenece al pueblo, y que no puede pertenecer más que a él.

Por otra parte, puede verse fácilmente, por los principios establecidos más arriba, que el poder ejecutivo no puede pertenecer a la generalidad en calidad de legisladora o de Soberano, ya que consiste enteramente en actos particulares que escapan a la competencia de la ley y, por consiguiente, de la Soberanía, cuyos actos deben ser siempre leyes.

La fuerza pública necesita, por tanto, un agente propio que la una y la ponga en acción según las directrices de la voluntad general, que sirva de

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