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nydus/The Social ContractPublic
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VIII. Religión civil

Cada hombre puede tener, además, las opiniones que le plazcan, sin que le incumba al Soberano conocerlas; pues, como el Soberano no tiene autoridad en el otro mundo, sea cual fuere la suerte de los súbditos en la vida venidera, eso no es asunto suyo, siempre que sean buenos ciudadanos en esta vida.

Hay, por lo tanto, una profesión de fe puramente civil cuyos artículos debe fijar el Soberano, no exactamente como dogmas religiosos, sino como sentimientos de sociabilidad sin los cuales es imposible ser buen ciudadano ni súbdito fiel.

Sin poder obligar a nadie a creer en ellos, puede desterrar del Estado a cualquiera que no los crea; puede desterrarlo, no por impío, sino por antisocial, incapaz de amar sinceramente las leyes y la justicia, y de sacrificar, en caso necesario, su vida por su deber.

Si alguien, después de haber reconocido públicamente estos mismos dogmas, se conduce como si no creyera en ellos, sea castigado con pena de muerte: ha cometido el mayor de los crímenes, el de mentir ante las leyes.

Los dogmas de la religión civil deben ser pocos, sencillos y expresados con precisión, sin explicaciones ni comentarios.

La existencia de una Divinidad poderosa, inteligente, benéfica, previsora y providente, la vida futura, la felicidad de los justos, el castigo de los malos, la santidad del contrato social y de las leyes: tales son los dogmas positivos.

En cuanto a los dogmas negativos, los reduzco a uno solo: la intolerancia, que forma parte de los cultos que hemos rechazado.

Los que distinguen entre la intolerancia civil y la teológica se equivocan, en mi opinión. Ambas formas son inseparables.

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