La teoría del Contrato Social es tan antigua como los sofistas de Grecia (véase Platón, La República, libro II, y el Gorgias), y tan esquiva. Ha sido adaptada a los puntos de vista más opuestos y utilizada, en diferentes formas, en ambos lados de cualquier cuestión a la que pudiera concebiblemente aplicarse. Es frecuente en los escritores medievales, un lugar común entre los teóricos del Renacimiento y, en el siglo XVIII, se acerca ya a su caída ante una concepción más amplia. Sería una tarea larga, además de ingrata, volver a trazar su historia: se puede seguir mejor en el admirable ensayo de D. G. Ritchie sobre ella en Darwin and Hegel and Other Studies. Para nosotros, solo importa considerarla en su aspecto más general, antes de estudiar el uso especial que de ella hace Rousseau.
Obviamente, de una forma u otra, es una teoría a la que se llega con mucha facilidad.
Dondequiera que exista alguna forma de gobierno que no sea la mera tiranía, la reflexión sobre las bases del Estado no puede sino conducir a la noción de que, en un sentido u otro, se basa en el consentimiento, tácito o expreso, pasado o presente, de sus miembros.
En esto solo, la mayor parte de la teoría del Contrato Social ya está latente.
Agréguese el deseo de hallar en los hechos una justificación real para una teoría y, especialmente en una época poseída tan solo por el más nebuloso sentido histórico, a esta doctrina del consentimiento se le conferirá inevitablemente un marco histórico.
Si a esto se añade una tendencia a considerar a la sociedad como algo antinatural para la humanidad, dicha tendencia se hará irresistible. Por escritores de casi todas las escuelas, el Estado será representado como habiendo surgido, en alguna remota época, de un pacto o, en términos más jurídicos, de un contrato entre dos o más partes.