Se verá, cuando lleguemos a discutir la naturaleza de la Voluntad General, que esta doctrina contiene realmente la parte más valiosa de la teoría de Rousseau.
Aquí nos ocupamos más bien de sus limitaciones.
La distinción entre las funciones legislativa y ejecutiva es en la práctica muy difícil de trazar. En el caso de Rousseau, se complica aún más por la presencia de una segunda distinción.
El poder legislativo, el Soberano, se ocupa únicamente de lo general; el ejecutivo, solo de lo particular.
Esta distinción, cuya verdadera fuerza solo puede apreciarse en relación con la Voluntad General, significa grosso modo que un asunto es general cuando concierne a toda la comunidad por igual y no hace mención de ninguna clase en particular; tan pronto como se refiere a cualquier clase o persona, se vuelve particular y ya no puede constituir la materia propia de un acto de Soberanía.
Por muy clara que esta distinción pueda parecer en abstracto, es evidente que su efecto consiste en poner todo el poder en manos del ejecutivo: la legislación moderna se ocupa casi siempre de clases e intereses particulares.
No hay, por tanto, un gran trecho desde la perspectiva de Rousseau hasta la teoría moderna del gobierno democrático, en el cual el pueblo tiene poco poder más allá del de destituir a sus gobernantes si estos le desagradan.
Sin embargo, mientras limitemos nuestra perspectiva a la ciudad-estado en la que piensa Rousseau, su distinción es capaz de preservar para el pueblo un ejercicio real de la voluntad mucho mayor.
Una ciudad puede a menudo generalizar allí donde una nación debe particularizar.