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nydus/The Social ContractPublic
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XVII. The Institution of Government

ciertas ocasiones, la Cámara Baja se constituye en Gran Comité para una mejor discusión de los asuntos y así, de ser en un momento un tribunal soberano, pasa a ser al siguiente una mera comisión; de modo que posteriormente se informa a sí misma, como Cámara de los Comunes, del resultado de sus actuaciones en el Gran Comité, y vuelve a debatir bajo un nombre lo que ya ha resuelto bajo otro.

Es, en efecto, la ventaja peculiar del gobierno democrático el que puede ser establecido de hecho por un simple acto de la voluntad general.

Posteriormente, este gobierno provisional permanece en el poder, si se adopta esta forma, o bien establece en nombre del Soberano el gobierno prescrito por la ley; y así todo el procedimiento es regular.

Es imposible instituir el gobierno de cualquier otro modo legítimamente y de acuerdo con los principios establecidos hasta aquí.

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