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nydus/The Social ContractPublic
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IX. Bienes Raíces

Bienes Inmuebles

Cada miembro de la comunidad se entrega a ella, en el momento de su fundación, tal como se encuentra actualmente, con todas sus fuerzas, de las cuales forman parte los bienes que posee.

Este acto no hace que la posesión, al cambiar de manos, cambie de naturaleza y se convierta en propiedad en manos del soberano; sino que, como las fuerzas de la ciudad son incomparablemente mayores que las de un individuo, la posesión pública es también, de hecho, más fuerte y más irrevocable, sin ser por ello más legítima, al menos desde el punto de vista de los extranjeros.

Pues el Estado, respecto a sus miembros, es dueño de todos sus bienes por el pacto social, que en el Estado es la base de todos los derechos; pero, respecto a las demás potencias, lo es únicamente por el derecho del primer ocupante, que recibe de sus miembros.

El derecho del primer ocupante, aunque más real que el del más fuerte, no llega a ser un verdadero derecho hasta después de establecido el de propiedad.

Todo hombre tiene naturalmente derecho a todo lo necesario para él; pero el acto positivo que le hace propietario de un bien le excluye de lo restante.

Una vez que se le ha dado su parte, debe limitarse a ella y no tiene ya derecho alguno contra la comunidad.

He aquí por qué el derecho del primer ocupante, que en el estado de naturaleza es tan débil, es respetable a todo hombre civil. En este derecho se respeta menos lo que es de otro que lo que no es de uno mismo.

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