La Dictadura
La inflexibilidad de las leyes, que les impide adaptarse a las circunstancias, puede, en ciertos casos, volverlas desastrosas y hacer que acarreen, en tiempo de crisis, la ruina del Estado.
El orden y la lentitud de las formas que prescriben exigen un espacio de tiempo del que a veces las circunstancias carecen. Mil casos para los cuales el legislador no ha previsto nada pueden presentarse, y es una parte sumamente necesaria de la previsión ser consciente de que no todo puede preverse.
Por lo tanto, es un error desear que las instituciones políticas sean tan fuertes como para hacer imposible suspender su funcionamiento. Hasta Esparta permitió que sus leyes quedaran en suspenso.
Sin embargo, ninguno de los mayores peligros puede contrabalancear el de alterar el orden público, y el poder sagrado de las leyes no debe ser detenido jamás, excepto cuando la existencia de la patria esté en juego.
En estos raros y manifiestos casos, se provee a la seguridad pública mediante un acto particular que la confía al más digno. Este encargo puede llevarse a cabo de dos maneras, según la naturaleza del peligro.
Si aumentar la actividad del gobierno es un remedio suficiente, el poder se concentra en las manos de uno o dos de sus miembros: en este caso el cambio no se produce en la autoridad de las leyes, sino únicamente en la forma de administrarlas. Si, por otra parte, el peligro es de tal índole que la pompa de las leyes constituye un obstáculo para su preservación, el método consiste en