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สารบัญ

V. El Tribunado

en no hacerlo permanente, sino en regular los periodos durante los cuales deudor permanecer en suspenso. Estos intervalos, que no deberían ser lo suficientemente largos como para dar tiempo a que los abusos se fortalezcan, pueden ser fijados por la ley de modo que puedan ser acortados fácilmente según sea necesario mediante comisiones extraordinarias.

Este método me parece exento de inconvenientes, porque, como he dicho, el tribunado, que no forma parte de la constitución, puede ser suprimido sin que la constitución se vea afectada.

Me parece también eficaz, porque un magistrado recién restituido no comienza con el poder que ejerció su predecesor, sino con el que la ley le permite.

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