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nydus/The Social ContractPublic
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Introducción

partes están tácitamente admitidas y reconocidas […] [E]stas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola, a saber: la alienación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad […] [P]ues si los particulares conservasen algunos derechos, como no habría ningún superior común que pudiera juzgar entre ellos y el público, siendo cada cual su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, de modo que el estado natural subsistiría” (Libro I, cap.

Rousseau ve claramente que es imposible poner límites al poder del Estado; cuando el pueblo se une en un Estado, debe al final someterse a ser guiado en todas las cosas por la voluntad de la mayoría efectiva.

La soberanía limitada es una contradicción en los términos; el soberano tiene derecho a todo lo que la razón le permite, y tan pronto como la razón exige que el Estado intervenga, no se puede apelar a los derechos individuales.

Lo que es mejor para el Estado debe ser sufrido por el individuo.

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