grado sumamente dudoso; y madame Fosco resintió el trato de su hermano con su habitual e injusta tozudez en tales casos, negándose a ver a su sobrina y rehusando creer que la intercesión de la señorita Fairlie se hubiera ejercido jamás para restituir su nombre en el testamento del señor Fairlie.
Tal era la historia de las diez mil libras. Tampoco aquí podía surgir dificultad alguna con el asesor legal de Sir Percival. Los ingresos quedarían a disposición de la esposa, y el capital iría a parar a su tía o a su primo a su muerte.
Eliminadas ya todas las explicaciones preliminares, llego por fin al verdadero nudo del caso: las veinte mil libras.
Esta suma era absolutamente de la propia señorita Fairlie al cumplir ella veintiún años, y toda la futura disposición de esta dependía, en primera instancia, de las condiciones que yo pudiera obtener para ella en sus capitulaciones matrimoniales.
Las otras cláusulas contenidas en dicho documento eran de carácter formal, y no es necesario recitarlas aquí. Pero la cláusula relativa al dinero es demasiado importante como para pasarla por alto. Unas pocas líneas serán suficientes para ofrecer el resumen necesario de la misma.
Mi condición respecto a los veinte mil libras fue simplemente esta: > La suma íntegra debía quedar asentada de modo que los intereses fueran a parar a la dama de por vida; después a Sir Percival también de por vida, y el capital a los hijos del matrimonio. A falta de descendencia, el capital se distribuiría según la dama dispusiera en su testamento, para cuyo fin me reservé su derecho a otorgarlo. El efecto de estas condiciones puede resumirse de este modo. Si Lady Glyde moría sin