niño durante los primeros siete años, aparte de la mentira o de alguna travesura malintencionada; cuya repetición, tras la orden directa de su padre en contra, lo hará merecedor de la condena por obstinación y del castigo de la vara? Si cualquier inclinación viciosa en él es tratada, en su primera aparición y en sus primeros conatos, como debe ser, primero con vuestro asombro y luego, si reaparece por segunda vez, desaprobada con el ceño severo del padre, del tutor y de cuantos lo rodean, y con un trato acorde al estado de descrédito antes mencionado; y si esto continúa hasta que cobre conciencia de su falta y se avergüence de ella, imagino que no habrá necesidad de ninguna otra corrección, ni ocasión alguna de llegar a los golpes.
La necesidad de tal castigo suele ser consecuencia únicamente de indulgencias o negligencias anteriores: > Si se vigilaran las inclinaciones viciosas desde el principio, y se corrigieran las primeras irregularidades que estas provocan mediante métodos