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Chapter X. The Present Relation Between the English State and the Jews

El tipo de interés era enorme. Variaba desde casi el 50 por ciento hasta más del 80 por ciento.

Cuando los judíos prestaban dinero con garantía, el rey participaba en la custodia segura de dicha garantía, y su privilegio llegaba hasta el punto de estar exentos del derecho consuetudinario, de modo que un pleito entre un inglés y su acreedor judío solo podía ser juzgado por un jurado mixto en el que los propios compatriotas del judío estuvieran presentes en igual número que los ingleses.

Todo durante el periodo angevino la dominación financiera judía continuó, hasta finales del siglo XII e incluso entrado el decimotercero.

Pero hacia la primera mitad del siglo XIII, por alguna razón de la que nunca he visto un análisis histórico suficiente y de la cual, tal vez, se hayan perdido las causas profundas, el poder judío comenzó a declinar muy rápidamente, en lo que a Inglaterra respecta.

Y aquí cabe señalar que las desgracias de los judíos en cualquier país nunca empiezan hasta que su posición financiera se ve sacudida. Mientras son los dueños financieros del Gobierno, están protegidos; ¡pero ay de ellos cuando empiezan a perder su poder financiero! Entonces ya no hay ninguna razón para apoyarlos, ni por parte de las clases gobernantes en general ni del Ejecutivo en particular. Se desata la pasión popular y sobreviene el desastre.

En cualquier caso, el siglo XIII presenció en Inglaterra un rápido declive del poder financiero judío y, al mismo tiempo, un rápido aumento de la animadversión oficial hacia ellos. Se fueron empobreciendo cada vez más a medida que avanzaba el siglo. Sus actividades estuvieron al mismo tiempo cada vez más restringidas. > Habían prestado dinero abundantemente sobre tierras y, sin embargo, en aras del interés público, se les prohibió por fin ejecutar la hipoteca sobre

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