Es decir, el judío ha de ser considerado como el ciudadano de pleno derecho en la nación en la que se encuentre por el momento. Nada le excluirá de ningún puesto en esa nación. Se le considerará exactamente bajo la misma luz que a todos los demás ciudadanos y, a la inversa, no obtendrá ningún privilegio. En los países donde hay servicio militar obligatorio, por ejemplo, será un recluta como cualquier otro; cuando una nación en la que se encuentre vaya a la guerra, estará obligado a arriesgar su vida por ella como cualquier otro ciudadano. Si resulta que uno o dos años antes de la guerra se ha instalado en el país enemigo, entonces estará igualmente obligado a luchar por el enemigo contra su antiguo país. Debe ser considerado en todos los aspectos, por una ficción jurídica, como idéntico a la comunidad en la que se halle establecido por el momento, pero al mismo tiempo ha de tener alguna relación especial con el Estado judío.
Él y solo él es (ciertamente en la práctica y, por derecho, en las decisiones legales) admisible para ingresar en esa ciudad, para ejercer un cargo en ella. Su opinión ha de contar en la conducción de ese Estado, dondequiera que se encuentre personalmente en el mundo. Ha de considerarse a sí mismo —en realidad, eso es inevitable a partir de la definición del nuevo Estado— como personalmente aliado a él, si no es miembro de este. No puede desvincularse de sus fortunas ni mostrarse indiferente a su éxito o fracaso. Debe, en efecto, ser leal a él. Le debe una lealtad de índole moral. Se hallará necesariamente en una posición muy similar a la que ocupan los hombres de ascendencia irlandesa en las Colonias, en Inglaterra y en los Estados Unidos respecto al remanente, superviviente y hoy creciente, de su raza que se ha aferrado a su tierra natal. Pero en el caso particular del judío esta lealtad no disminuirá con el tiempo. Permanecerá siempre viva. La raza, a medida que sus