Hasta ahora, hemos establecido dos principios tentativos.
Primero, que toda injerencia por parte de las naciones blancas civilizadas en las «razas inferiores» no es primâ facie ilegítima.
Segundo, que no se puede confiar con seguridad dicha injerencia a la iniciativa privada de los blancos individuales.
Si se admiten estos principios, se deduce que los Gobiernos civilizados pueden emprender el control político y económico de las razas inferiores; en una palabra, que la forma característica del imperialismo moderno no es ilegítima bajo ninguna condición.
¿Cuáles son, pues, las condiciones que la hacen legítima? Pueden formularse provisionalmente del siguiente modo:
- Tal injerencia en el gobierno de una raza inferior debe dirigirse primordialmente a garantizar la seguridad y el progreso de la civilización del mundo, y no el interés particular de la nación injerente.
- Dicha injerencia debe ir acompañada de una mejora y elevación del carácter del pueblo que queda bajo este control.
- Por último, la determinación de las dos condiciones precedentes no debe dejarse al arbitrio o al juicio de la nación injerente, sino que debe proceder de alguna representación organizada de la humanidad civilizada.
La primera condición se deduce directamente del principio de utilidad social ampliado a su margen más amplio, de modo que sea sinónimo de «el bien de la humanidad». En cuanto a la conducta de una nación hacia otra, no podemos encontrar otro criterio. Cualquiera que sea la incertidumbre u otra