hecho en sí sea ofensivo: pues la afirmación simplemente formula un hecho. El rasgo repulsivo de la esclavitud es la cosa misma, no su nombre.
Basta con oír hablar a un aristócrata de las clases que están por debajo de él para reconocer —y en medida apenas indiferentemente modificada— el aire mismo y el tono del esclavista real; y detrás de estos se encuentran el espíritu del esclavista, la sensibilidad embotada del esclavista. Son el resultado de la misma causa en ambos casos: la vieja y arraigada costumbre del poseedor de considerarse a sí mismo como un ser superior.
Los juicios del rey cometían injusticias frecuentes, pero no era más que culpa de su educación, de sus simpatías naturales e inalterables. Estaba tan poco preparado para un puesto de juez como lo estaría la madre promedio para el puesto de distribuidora de leche a los niños hambrientos en época de carestía; sus propios hijos saldrían un poco mejor parados que los demás.
Un caso muy curioso llegó ante el rey. Una joven, huérfana y dueña de una considerable hacienda, se casó con un buen mozo que no tenía nada. Los bienes de la muchacha se hallaban dentro de un señorío perteneciente a la Iglesia. El obispo de la diócesis, un arrogante vástago de la alta nobleza, reclamaba las propiedades de la joven bajo el pretexto de que se había casado en secreto, defraudando así a la Iglesia en uno de sus derechos como señora del feudo: el anteriormente mencionado le droit du seigneur. La pena por negarse o eludirlo era la confiscación. La defensa de la joven se basaba en que el señorío recaía en el obispo, y el derecho particular aquí implicado no era transferible, sino que debía ser ejercido por el propio señor o quedaba anulado; y que una ley más antigua, de la propia Iglesia, prohibía estrictamente al obispo ejercerlo. Era un caso verdaderamente extraño.
Me recordó a algo que había leído en mi juventud sobre el ingenioso modo en que los concejales de la ciudad de Londres reunieron el dinero