embargo, su lealtad, aunque más voluntaria, es mucho menos esperada o en la que menos se confía que la de un súbdito natural. Por el contrario, su príncipe natal sigue reclamando derechos sobre él. Y si no castiga al renegado cuando lo capture en guerra con la comisión de su nuevo príncipe, esta clemencia no se funda en el derecho municipal, que en todos los países condena al prisionero, sino en el consentimiento de los príncipes que han acordado esta indulgencia para evitar represalias.
Supóngase que un usurpador, después de haber desterrado a su príncipe legítimo y a la familia real, estableciera su dominio durante diez o una docena de años en cualquier país, y conservara una disciplina tan estricta en sus tropas y una disposición tan regular en sus guarniciones que jamás se hubiera levantado insurrección alguna, ni se hubiera escuchado el menor murmullo contra su administración; ¿puede acaso afirmarse que el pueblo, que en su corazón aborrece su traición, ha consentido tácitamente en su autoridad y le ha prometido lealtad meramente porque, por necesidad, vive bajo su dominio? Supóngase de nuevo que su príncipe natural es restaurado por medio de un ejército que reúne en países extranjeros, y que lo reciben con alegría y exultación, mostrando claramente con cuánta repugnancia se habían sometido a cualquier otro yugo. Puedo preguntar ahora: ¿sobre qué fundamento descansa el título del príncipe? * No ciertamente en el consentimiento popular; pues aunque el pueblo acate de buena gana su autoridad, nunca imagina que su consentimiento lo hace soberano. * Consienten porque comprenden que él ya es, por nacimiento, su soberano legítimo. Y en cuanto a ese consentimiento tácito que ahora puede inferirse de que vivan bajo su dominio, este no es mayor que el que