Sus ministros únicamente, o aquellos que actúan por su comisión, están sujetos a la justicia; y mientras el príncipe se ve así tentado por la perspectiva de la seguridad personal a dar a las leyes su libre curso, se obtiene de hecho una seguridad equivalente mediante el castigo de los infractores menores y, al mismo tiempo, se evita una guerra civil, que sería la consecuencia inefable si se atacara a cada instante directamente al soberano.
Pero aunque la constitución rinde este saludable cumplimiento al príncipe, jamás puede entenderse razonablemente que por dicha máxima haya determinado su propia destrucción, ni que haya establecido una sumisión dócil cuando él protege a sus ministros, persiste en la injusticia y usurpa todo el poder de la república.
Este caso, en verdad, nunca es previsto expresamente por las leyes, porque les es imposible en su curso ordinario proveer un remedio para él o establecer a un magistrado con autoridad superior para castigar los excesos del príncipe. Pero como un derecho sin remedio sería la mayor de todas las absurdidades, el remedio en este caso es el extraordinario de la resistencia, cuando los asuntos llegan a tal extremo que la constitución solo mediante ella puede ser defendida.
La resistencia, por consiguiente, debe volverse por fuerza más frecuente en el Gobierno británico que en otros más simples y que constan de menos partes y movimientos. Donde el rey es un soberano absoluto, tiene pocas tentaciones de cometer una tiranía tan enorme como para provocar justamente una rebelión; pero donde es limitado, su ambición imprudente, sin necesidad de grandes vicios, puede arrastrarlo a esa situación peligrosa. Comúnmente se supone que este fue el caso de Carlos I y, si ahora podemos decir la verdad, una vez calmadas las animadversiones, este fue también el caso de Jacobo II. Estos eran hombres inofensivos, cuando no