El protector, los dos secretarios y el consejo de estado, junto con otros cinco que el senado nombre en emergencias extraordinarias, poseen poder dictatorial durante seis meses.
El protector podrá indultar a cualquier persona condenada por los tribunales inferiores.
En tiempo de guerra, ningún oficial del ejército que esté en campaña podrá desempeñar ningún cargo civil en la república.
La capital, a la que llamaremos Londres, puede tener derecho a cuatro miembros en el senado. Puede, por tanto, dividirse en cuatro condados. Los representantes de cada uno de estos eligen un senador y diez magistrados. Hay, {p222} por tanto, en la ciudad cuatro senadores, cuarenta y cuatro magistrados y cuatrocientos representantes.
Los magistrados tienen la misma autoridad que en los condados. Los representantes también tienen la misma autoridad; pero nunca se reúnen en un tribunal general. Emiten sus votos en su condado o división de cientos particular.
Cuando promulgan alguna ley municipal, el mayor número de condados o divisiones decide el asunto; y cuando estos se encuentran empatados, los magistrados tienen el voto de calidad.
Los magistrados eligen al alcalde, al jerife, al registrador y a los demás funcionarios de la ciudad.
En la república, ningún representante, magistrado o senador, en cuanto tal, tiene sueldo alguno. El protector, los secretarios, los consejos y los embajadores tienen sueldos.
El primer año de cada siglo se destina a corregir todas las desigualdades que el tiempo haya podido producir en la representación. Esto debe hacerlo la legislatura.