para que la Reina pueda saber con la misma claridad a qué está dando su sanción real. En segundo lugar, que, una vez dada su sanción a dicha medida, esta no sea alterada o modificada arbitrariamente por el ministro. Un acto así debe considerarse por ella como una falta de sinceridad hacia la Corona, y como algo que merece con toda justicia el ejercicio de su derecho constitucional a destituir a dicho ministro. Espera que se la mantenga informada de lo que ocurre entre él y los ministros extranjeros antes de que se tomen decisiones importantes basadas en dicho trato; recibir los despachos extranjeros con la debida antelación; y que los borradores para su aprobación le sean enviados con tiempo suficiente para enterarse de su contenido antes de que deban ser despachados».
Además del control sobre ministros particulares, y especialmente sobre el ministro de Asuntos Exteriores, la Reina ejerce cierto control sobre el Gabinete.
El primer ministro, según se entiende, le transmite información fidedigna de todas las decisiones más importantes, junto con —lo cual los periódicos harían igual de bien— las votaciones más relevantes en el Parlamento.
Está obligado a velar por que ella sepa todo lo que hay que saber en cuanto a la política cambiante de la nación.
Tiene por uso estricto el derecho a quejarse si no se entera de cada gran acto de su Ministerio, no solo antes de que se lleve a cabo, sino mientras aún hay tiempo para considerarlo —mientras todavía es posible que no se lleve a cabo—.
Para decirlo brevemente, el soberano tiene, bajo una monarquía constitucional como la nuestra, tres derechos: el derecho a ser consultado, el derecho a alentar, el derecho a advertir. Y un rey de gran sensatez y sagacidad no desearía ningún otro. Descubriría que el hecho