otra transacción. Pero, hechas todas las deducciones y rebajas, la legislación anual del Parlamento es un resultado de singular importancia; si no fuera así, no podría ser, como a menudo se considera, el único resultado de sus
Algunos pensarán quizá que debería enumerar una sexta función de la Cámara de los Comunes: una función financiera. Pero no considero que, en un principio general y omitiendo los tecnicismos legales, la Cámara de los Comunes tenga ninguna función especial en lo tocante a lo financiero que difiera de sus funciones respecto a otras legislaciones.
Debe gobernar en ambas, y gobernar en ambas a través del Gabinete. La legislación financiera es por necesidad una legislación que se repite anualmente; pero la frecuencia con la que ocurre no indica una diversidad de naturaleza ni obliga a un tratamiento de oposición.
En verdad, la principal peculiaridad de la Cámara de los Comunes en asuntos financieros no es hoy en día un privilegio especial, sino una incapacidad excepcional. Sobre asuntos comunes cualquier miembro puede proponer cualquier cosa, pero no sobre dinero; solo el Ministro puede proponer gravar al pueblo. Este principio se envuelve comúnmente en la metafísica medieval sobre la prerrogativa de la Corona, pero es tan útil en el siglo diecinueve como en el catorce, y descansa sobre un principio igual de seguro. La Cámara de los Comunes —ahora que es la verdadera soberana y nombra al poder ejecutivo real— hace tiempo que dejó de ser el organismo fiscalizador, austero y económico que solía ser. Hoy es más propensa a gastar dinero que el Ministro en turno. He oído decir a un financiero muy experimentado: «Si quieres suscitar una ovación general en la Cámara de los Comunes, haz un panegírico general sobre la economía; si quieres invitar a una derrota segura, propón un ahorro en particular».