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nydus/The English ConstitutionPublic
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III. La Cámara de los Lores

las que el elemento predominante era el mismo. El peligro de discordancia se evitaba mediante una unidad latente.

Desde la Ley de Reforma, la Cámara de los Lores se ha convertido en una cámara revisora y suspensiva.

Puede modificar proyectos de ley; puede rechazar proyectos de ley sobre los cuales la Cámara de los Comunes aún no muestra una determinación absoluta —sobre los cuales la nación aún no se ha decidido—.

Su veto es una especie de veto hipotético. Vienen a decir: «Rechazamos vuestro proyecto de ley por esta vez, o estas dos veces, o incluso estas tres veces; pero si insistís en remitírnoslo, al fin dejaremos de rechazarlo».

La Cámara ha dejado de ser un órgano de directores latentes para convertirse en uno de detractores temporales y modificadores palpables.

El único título del duque de Wellington al nombre de estadista es que presidió este cambio. Deseaba guiar a los Lores hacia su verdadera posición, y los guio. En 1846, en plena crisis de la lucha por las Leyes de Granos, y cuando se planteaba si la Cámara de los Lores debía resistir o ceder, escribió una carta muy curiosa al difunto Lord Derby:⁠—

“Durante muchos años, en realidad desde el año 1830, cuando me retiré del cargo, me he esforzado por dirigir la Cámara de los Lores basándome en el principio en el que concibo que la institución existe en la Constitución del país, el del conservadurismo. Me he opuesto invariablemente a toda medida violleta y extrema, lo cual no es exactamente el modo de adquirir influencia en un partido político en Inglaterra, particularmente en uno que se halla en la oposición al Gobierno. He apoyado invariablemente al Gobierno en el Parlamento en ocasiones importantes, y siempre he ejercido mi

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