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nydus/The English ConstitutionPublic
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IV. La Cámara de los Comunes

queremos mejorar ese nivel, primero debemos mejorar a la nación inglesa, que impone dicho nivel. De la parte sustancial de su tarea legislativa, creo que puede decirse asimismo lo mismo. El modo de nuestra legislación es en verdad detestable, y la maquinaria para fijar ese modo, odiosa. Una comisión plenaria de la Cámara, que trata, o intenta tratar, con las elaboradas cláusulas de un largo proyecto de ley, es un mísero espécimen de labor ardua pero mal ubicada. Con toda seguridad encajará en la ley alguna cláusula como aquella de la que el juez dijo que «parecía haber caído por sí misma, tal vez del cielo, en la mente del legislador», tan poco tenía que ver con cualquier cosa a uno u otro lado o en derredor suyo. En tales momentos, el gobierno por asamblea pública exhibe sus defectos inherentes y se ve poco cohibido por sus frenos necesarios. Pero la esencia de nuestra legislación puede separarse de sus accidentes. A reserva de dos defectos considerables, creo que el Parlamento aprueba las leyes tal como la nación desea que sean aprobadas.

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