El efecto completo de la Ley de Reforma de 1832 fue en verdad pospuesto por la causa que acabo de mencionar. Los estadistas que hicieron funcionar el sistema que se instauró se habían educado bajo el sistema que fue derribado.
Curiosamente, su dirección predominante duró tanto como el sistema que crearon. Lord Palmerston, Lord Russell, Lord Derby murieron o bien perdieron su influencia en el plazo de uno o dos años a partir de 1867.
Las consecuencias completas de la Ley de 1832 sobre la Cámara de los Lores no pudieron apreciarse mientras los Comunes estuvieron sujetos a semejante dirección aristocrática. Gran parte del cambio que cabría haber esperado de la Ley de 1832 quedó en suspenso, y no comenzó hasta que a esa medida le siguió otra de similar y mayor poder.
La labor que el duque de Wellington cumplió en parte debe, por tanto, completarse ahora también. Él afrontó la mitad de la dificultad; nosotros tenemos que superar la entera. Tenemos que redactar reglas tácitas, establecer costumbres imperantes pero no promulgadas, tales que hagan que la Cámara de los Lores ceda ante la de los Comunes cuando y tan a menudo como nuestra nueva Constitución requiera que ceda. Se me preguntará: ¿Con qué frecuencia ocurre eso, y cuál es la prueba mediante la cual lo sabéis?
Respondo que la Cámara de los Lores debe ceder siempre que la opinión de los Comunes sea también la opinión de la nación, y cuando sea evidente que la nación se ha decidido. Si la nación se ha decidido o no, es una cuestión que debe decidirse por todas las circunstancias del caso y de la manera común en que se deciden todas las cuestiones prácticas.