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nydus/The English ConstitutionPublic
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III. La Cámara de los Lores

enmendado: el error de tener dos tribunales supremos a los cuales, a medida que pasa el tiempo, se someterá con la frecuencia suficiente la misma cuestión, y cada uno de los cuales de vez en cuando seguramente la decidirá de manera diferente. No considero la función judicial de la Cámara de los Lores como una de sus verdaderas funciones subsidiarias, primero porque de hecho no la ejerce, segundo porque deseo verla privada de ella en apariencia. El tribunal supremo del pueblo inglés debería ser un gran tribunal visible, debería regir a todos los demás tribunales, no debería tener competidor, debería unificar nuestra ley, no debería estar oculto bajo las togas de una asamblea legislativa.

Las verdaderas funciones subsidiarias de la Cámara de los Lores son, a diferencia de sus funciones judiciales, muy análogas a su naturaleza sustancial. La primera es la facultad de criticar al poder ejecutivo. Una asamblea en la que la masa de los miembros no tiene nada que perder, donde la mayoría no tiene nada que ganar, donde todos poseen una posición social firmemente consolidada, donde nadie tiene un electorado, donde a casi nadie le importa el ministro en turno, es precisamente la asamblea en la que hay que buscar, de la que hay que esperar, una crítica independiente. Y, de hecho, la encontramos. La crítica a los actos de las últimas administraciones por parte de Lord Grey ha sido admirable. Pero tal crítica, para tener todo su valor, debe ser multifacética. Todo hombre de gran capacidad imprime su propio sello a su propia crítica; estará llena de pensamiento y sentimiento, pero se tratará entonces de un pensamiento y sentimiento idiosincrásicos. Necesitamos muchos críticos con capacidad y conocimiento en la Cámara Alta —no iguales a Lord Grey, pues serían difíciles de hallar—, pero semejantes a Lord Grey. Deben parecerse a él en su imparcialidad; deben parecerse a él en su claridad; deben parecerse a él, sobre todo, en ofrecer una visión complementaria de un asunto. Existe la visión del actor sobre un asunto, la cual (hablando de una acción madura y debatida, de la acción del Gabinete) casi con seguridad incluye todo lo viejo y lo nuevo, todo lo comprobado y determinado. Pero también existe

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