Me parece que las funciones de nuestro poder ejecutivo al disolver los Comunes y aumentar los pares se cuentan entre las partes más importantes, y menos apreciadas, de todo nuestro gobierno, y que se han cometido cientos de errores al copiar la Constitución inglesa por no haberlas
Hobbes nos dijo hace mucho tiempo, y todo el mundo lo comprende ahora, que en todo Estado debe haber en alguna parte una autoridad suprema, un poder concluyente, sobre cada asunto. La idea de gobierno lo implica —cuando esa idea se comprende debidamente—. Pero hay dos clases de Gobiernos. En uno, el poder supremo de decisión es el mismo en todos los asuntos; en el otro, ese poder último difiere según los asuntos: ora reside en una parte de la Constitución, ora en otra. Los estadounidenses creyeron que estaban imitando a los ingleses al redactar su Constitución basándose en este último principio —al tener una autoridad última para una clase de asuntos y otra para otra—. Pero, en verdad, la Constitución inglesa es el arquetipo de la especie opuesta; solo tiene una autoridad para toda clase de asuntos. Para formarnos una idea viva de la diferencia, veamos qué hicieron los estadounidenses.
Primero, conservaron por completo lo que, en parte, no podían evitar: la soberanía de los Estados separados. Un artículo fundamental de la Constitución Federal establece que los poderes no «delegados» al Gobierno central están «reservados respectivamente a los Estados». Y toda la historia reciente de la Unión —tal vez toda su historia— ha estado más determinada por ese decreto que por cualquier otra causa individual. La soberanía de los asuntos principales del Estado ha residido no en el gobierno supremo, sino en el gobierno subordinado. El Gobierno Federal no podía tocar la esclavitud —la «institución doméstica» que dividió a la Unión en dos mitades, distintas entre sí en moral, política y condición social, y que al fin las llevó al combate—. Este hecho político determinante no estaba bajo la jurisdicción del gobierno