El mejor plan en tal caso es, a mi juicio, conservar el boceto original en lo esencial tal como fue escrito por primera vez, y describir brevemente aquellos cambios, ya sea en la propia Constitución o en las Constituciones comparadas con ella, que parezcan importantes.
Hay en este libro varias expresiones que aluden a personas que vivían y a acontecimientos que ocurrían cuando apareció por primera vez; y las he conservado cuidadosamente. Servirán para advertir al lector sobre qué época está leyendo y para evitar que se equivoque respecto a la fecha en que se intentó tomar el retrato.
Paso a hablar de los cambios que han tenido lugar, ya sea en la Constitución misma o en las instituciones competidoras que la ilustran.
Es demasiado pronto todavía para intentar calcular el efecto de la Ley de Reforma de 1867. El pueblo enfranchecido por ella aún no conoce su propio poder; una sola elección, lejos de enseñarnos cómo usará ese poder, ni siquiera ha bastado para explicarle que posee tal poder. La Ley de Reforma de 1832 no reveló sus verdaderas consecuencias hasta transcurridos muchos años; un escritor en 1836, tanto si las aprobaba como si las desaprobaba, tanto si las menospreciaba como si las exageraba, se habría equivocado con seguridad acerca de ellas. Una nueva Constitución no produce su pleno efecto en tanto que todos sus súbditos se hayan criado bajo una Constitución antigua, en tanto que sus hombres de estado hayan sido formados por esa Constitución antigua. No es realmente puesta a prueba hasta que llega a ser aplicada por hombres de estado y entre un pueblo que no estén guiados por una experiencia diferente.
En un aspecto nos equivocamos con especial facilidad en cuanto al efecto del último proyecto de ley de reforma. Innegablemente ha habido últimamente un gran cambio en nuestra política. Se suele decir que «no queda ni un ladrillo en pie de la Casa Palmerston».