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nydus/Mankind in the MakingPublic
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VII. INFLUENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

propiedad debería poseer un conocimiento satisfactorio de la ciencia social y económica, y haber estudiado con la mira puesta en sus grandes responsabilidades. La edad de veintiún años es apenas suficiente para la administración de un gran patrimonio, y elevar la edad de libre administración para los propietarios de grandes bienes, así como especificar una edad de jubilación forzosa, sería una medida prudente y justificable. [Footnote: Algo por el estilo ya se garantiza en Francia mediante la facultad del Conseil de Famille para expropiar a un derrochador.] También debería existir la posibilidad de intervención en caso de mala administración, y podría redactarse un código de delitos —embriaguez habitual, por ejemplo, agresiones de diversa índole—, delitos que establecieran el hecho de la ineptitud y derivaran en la destitución. Podría considerarse conveniente, en el caso de ciertos crímenes y delitos menores, añadir a las penas existentes la transferencia de todas las propiedades inmobiliarias o accionarias a fideicomisarios. Una confiscación enérgica es un castigo particularmente lógico ante la corrupción comprobada de funcionarios públicos por parte de cualquier propietario o grupo de propietarios. Los hombres ricos que sobornan son un peligro para cualquier Estado. Más allá de los límites de la demencia, podría ser posible definir una condición de malignidad o despiadadez que justificara la confiscación; los intentos de acaparar los artículos de primera necesidad, por

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