engendrar: ahora bien, en toda herencia, si el heredero no sucede en la razón sobre la cual se fundaba el derecho de su padre, no puede suceder en el derecho que de ella se sigue. Por ejemplo, Adán tenía un derecho de propiedad sobre las criaturas por la donación y concesión de Dios Todopoderoso, quien era señor y propietario de todas ellas; supongamos que sea así como nos dice nuestro autor, sin embargo, a su muerte, su heredero no puede tener título sobre ellas, ni tal derecho de propiedad sobre las mismas, a menos que la misma razón, a saber, la donación de Dios, confiriera también un derecho al heredero: pues si Adán no pudo tener propiedad ni uso de las criaturas sin esta donación positiva de Dios, y esta donación fue únicamente personal para Adán, su heredero no pudo tener ningún derecho mediante ella; sino que a su muerte debía revertir de nuevo a Dios, el Señor y dueño; ya que las concesiones positivas no otorgan más título que el que las palabras expresas transmiten, y por el cual únicamente se poseen. Y así, si como el propio autor sostiene, dicha donación, Gén. 1:28, se hizo únicamente a Adán en persona, su heredero no podría suceder en su propiedad sobre las criaturas; y si fue una donación a cualquier otro que no fuera Adán, que se demuestre que fue para su heredero en el sentido de nuestro autor, es decir, para uno de sus hijos, con exclusión de todos los demás.
Pero para no apartarnos demasiado de nuestro autor, el estado de la cuestión es este: habiendo hecho Dios al hombre e infundido en él, como en todos los demás animales, un fuerte deseo de autoconservación, y habiendo provisto al mundo de cosas aptas para el alimento y el vestido, y otras necesidades de la vida, subordinadas a su designio de que el hombre viviera y morara por algún tiempo sobre la faz de la tierra, y no de que una obra tan curiosa y maravillosa, por su propia negligencia o falta de lo necesario, pereciera de nuevo al poco tiempo de su existencia; Dios, digo,