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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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II. Del estado de naturaleza

10*, donde dice: > “Las leyes que se han mencionado hasta ahora”, es decir, las leyes de naturaleza, “vinculan a los hombres absolutamente, aun en cuanto son hombres, aunque nunca hayan tenido una comunidad establecida, ni ningún acuerdo solemne entre ellos sobre lo que deben hacer o no hacer; mas por cuanto no nos bastamos a nosotros mismos para proveernos de la cantidad suficiente de cosas necesarias para una vida tal como nuestra naturaleza desea, una vida digna de la condición humana, por consiguiente, para suplir aquellos defectos e imperfecciones que hay en nosotros al vivir solos y aislados, nos vemos naturalmente inducidos a buscar la comunión y la compañía con otros. Esta fue la causa de que los hombres se unieran al principio en sociedades políticas”. Pero además afirmo que todos los hombres se encuentran naturalmente en ese estado, y así permanecen hasta que por su propio consentimiento se hacen miembros de alguna sociedad política, lo cual no dudaré en dejar muy claro en la continuación de este discurso.

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