El derecho que tiene un hijo a ser mantenido y provisto de las necesidades y comodidades de la vida a partir del patrimonio de su padre, le otorga el derecho a suceder en la propiedad de su padre para su propio bien; pero esto no puede otorgarle el derecho de suceder también en el dominio que su padre tenía sobre otros hombres.
Todo lo que un niño tiene derecho a reclamar de su padre es sustento y educación, y las cosas que la naturaleza provee para el sostenimiento de la vida: pero no tiene derecho a exigirle imperio o dominio: puede subsistir y recibir de él la porción de bienes y las ventajas de la educación que le corresponden por naturaleza, sin imperio ni dominio.
Eso (si su padre lo tiene) le fue otorgado para el bien y beneficio de otros: y por lo tanto el hijo no puede reclamarlo o heredararlo por un título fundado enteramente en su propio bien y provecho privados.
Debemos saber cómo el primer gobernante, de quien cualquiera hace reclamaciones, obtuvo su autoridad, sobre qué fundamento alguien detenta el imperio, cuál es su título sobre este, antes de saber quién tiene derecho a sucederle en él y a heredar de él: * si el acuerdo y el consentimiento de los hombres pusieron primero un cetro en la mano de alguien, o le colocaron una corona en la cabeza, eso mismo debe dirigir también su descendencia y transmisión; * pues la misma autoridad que hizo al primero un gobernante legítimo debe hacer también al segundo, y dar así el derecho de sucesión: en este caso la herencia, o la primogenitura, no puede tener en sí misma ningún derecho, ninguna pretensión a él, más allá de lo