De la prerrogativa
Donde el poder legislativo y el ejecutivo están en manos distintas (como ocurre en todas las monarquías moderadas y en los gobiernos bien estructurados), el bien de la sociedad exige que se dejen varias cosas a la discreción de quien tiene el poder ejecutivo: pues como los legisladores no pueden prever ni proveer mediante leyes todo lo que pueda ser útil a la comunidad, el ejecutor de las leyes, que tiene el poder en sus manos, posee por la ley común de la naturaleza el derecho de hacer uso de él para el bien de la sociedad en muchos casos en que la ley positiva no ha dado directriz alguna, hasta que el legislativo pueda ser convocado convenientemente para proveer a ello. Hay muchas cosas para las cuales la ley no puede prever de ningún modo; y esas deben dejarse necesariamente a la discreción de quien tiene en sus manos el poder ejecutivo, para que las ordene según lo requieran el bien y la conveniencia públicas; es más, es conveniente que las propias leyes cedan en algunos casos ante el poder ejecutivo, o más bien ante esta ley fundamental de la naturaleza y del gobierno, a saber: que, en la medida de lo posible, todos los miembros de la sociedad deben ser preservados: > pues dado que pueden suceder muchos accidentes en los que una observación estricta y rígida de las leyes puede causar daño (como no derribar la casa de un hombre inocente para detener el fuego cuando la contigua está ardiendo) y un hombre puede a veces caer bajo el alcance de la ley, la cual no hace distinción de personas, mediante una acción que puede merecer recompensa e indulto; es conveniente que el gobernante tenga la potestad,