De donde también surgirán muchas cuestiones sobre la legitimación, y ¿cuál es en la naturaleza la diferencia entre una esposa y una concubina?; pues en cuanto a las leyes municipales o positivas de los hombres, estas no pueden significar nada aquí. Puede preguntarse además: ¿Heredará este poder paterno el hijo mayor, siendo un tonto, antes que el menor, que es un hombre sabio? ¿Y qué grado de locura ha de ser el que lo excluya? ¿Y quién será el juez de ello? ¿El hijo del tonto, excluido por su locura, antes que el hijo de su hermano sabio que reinó? ¿Quién posee el poder paterno mientras la reina viuda está encinta del rey difunto y nadie sabe si será hijo o hija? ¿Cuál de los dos mellizos varones será el heredero, los cuales, mediante la cesárea de la madre, fueron traídos al mundo? ¿Una hermana de medio vínculo, antes que la hija de un hermano de vínculo entero?
Estas, y otras muchas dudas semejantes, podrían proponerse acerca de los títulos de sucesión y del derecho de herencia; y ello no como especulaciones ociosas, sino como cuestiones que, según hallamos en la historia, han concernido a la herencia de coronas y reinos; y si los nuestros carecen de ellas, no necesitamos buscar más lejos ejemplos famosos de esto que el del otro reino en esta misma isla, el cual, habiendo sido relatado exhaustivamente por el ingenioso y docto autor de Patriarcha non Monarcha, no necesito decir más al respecto.
Hasta que nuestro autor no haya resuelto todas las dudas que puedan surgir sobre el próximo heredero, y demostrado que estas se resuelven claramente mediante la ley de naturaleza o la ley revelada de Dios, todas sus suposiciones de un poder monárquico, absoluto, supremo y paternal