dispensar al nieto de honrar a su padre; puesto que esto, según el sentido común, es evidente que no puede hacerlo, se sigue de aquí que «honra a tu padre y a tu madre» no puede significar una sujeción absoluta a un poder soberano, sino otra cosa. El derecho, por tanto, que los padres tienen por naturaleza, y que les es confirmado por el quinto mandamiento, no puede ser ese dominio político que nuestro autor querría derivar de él: pues, estando este en toda sociedad civil en alguna parte supremo, puede eximir a cualquier súbdito de cualquier obediencia política hacia cualquiera de sus co-súbditos. Mas ¿qué ley del magistrado puede otorgar a un hijo la libertad de no «honrar a su padre y a su madre»? Es una ley eterna, aneja exclusivamente a la relación entre padres e hijos, y por tanto no encierra en sí nada del poder del magistrado, ni está subordinada a él.
Nuestro autor dice: «Dios ha dado al padre el derecho o la libertad de enajenar su poder sobre sus hijos a favor de cualquier otro», O. 155. Dudo que pueda enajenar por completo el derecho a la honra que le deben: pero, sea como fuere, de esto sí estoy seguro: no puede enajenar y retener el mismo poder.
Si, por tanto, la soberanía del magistrado es, como nuestro autor quisiera, «nada más que la autoridad de un padre supremo», p. 23, es inevitable que, si el magistrado posee todo este derecho paternal —como debe ser si la paternidad es la fuente de toda autoridad—, entonces los súbditos, aunque sean padres, no puedan tener poder alguno sobre sus hijos, ni derecho a recibir de ellos honra; pues no es posible que todo esté en manos de otro y una parte permanezca en los padres.
De modo que, según la propia doctrina de nuestro autor, «Honra a tu padre y a tu madre» no puede interpretarse de ningún modo como sujeción y obediencia políticas; ya que las leyes, tanto en el Antiguo como