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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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XIII. De la subordinación de los poderes de la república

allá de la que les es delegada por concesión positiva y comisión, y que todos ellos rinden cuentas ante algún otro poder en la comunidad política.

No es necesario, no, ni siquiera conveniente, que el poder legislativo esté siempre en activo; pero es absolutamente necesario que lo esté el poder ejecutivo; porque no siempre hace falta promulgar nuevas leyes, pero siempre es necesario ejecutar las leyes promulgadas.

Cuando el legislativo ha puesto la ejecución de las leyes que elabora en manos ajenas, sigue conservando el poder de retomarlas de esas manos cuando encuentre motivo para ello, y de castigar cualquier mala administración contraria a las leyes.

Lo mismo ocurre también respecto al poder federativo, siendo este y el ejecutivo ministeriales y subordinados al legislativo, el cual, como se ha demostrado, en una república constituida es el supremo.

Asimismo, suponiendo en este caso que el poder legislativo conste de varias personas (pues si se trata de una sola persona, no puede dejar de estar siempre en activo y, por tanto, como suprema, tendrá naturalmente el poder ejecutivo supremo junto con el legislativo), podrá reunirse y ejercer su labor legislativa en los momentos que la constitución original o su propia suspensión señalen, o cuando lo deseen; si ninguna de estas dos opciones ha fijado un tiempo, o no hay otra forma prescrita para convocarlos: pues estando el poder supremo depositado en ellos por el pueblo, reside siempre en ellos, y pueden ejercerlo cuando les plazca, a menos que por su constitución original estén limitados a ciertas estaciones, o que por un acto de su poder supremo se hayan ajornado hasta cierto tiempo; y cuando ese tiempo llega, tienen derecho a reunirse y actuar de nuevo.

Si el poder legislativo, o cualquier parte de él, se compone de representantes elegidos por el pueblo por un tiempo determinado, que

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