el consentimiento de todos sus co-propietarios; porque esto se deja en común por pacto, es decir, por la ley del país, la cual no debe ser violada. Y aunque sea común respecto a algunos hombres, no lo es para todo el género humano, sino que es la propiedad conjunta de este país o de esta parroquia. Además, lo que quedara después de tal cerramiento no sería tan bueno para el resto de los comuneros como lo era el todo cuando todos podían hacer uso de él; mientras que en los comienzos y en el primer poblamiento de la gran propiedad común del mundo ocurría todo lo contrario. La ley a la que el hombre estaba sujeto tendía más bien a la apropiación. Dios lo mandó, y sus necesidades lo obligaron a trabajar. Era suya aquella propiedad que no le podía ser arrebatada allí donde la hubiera fijado. Y de ahí vemos que el someter o cultivar la tierra y el tener dominio van unidos. Lo uno otorgaba título a lo lo otro. De modo que Dios, al mandar someter la tierra, dio autoridad para apropiarse de ella hasta ese punto; y la condición de la vida humana, que exige trabajo y materiales sobre los cuales trabajar, introduce necesariamente las posesiones privadas.
La medida de la propiedad natural la ha establecido bien la extensión del trabajo de los hombres y las conveniencias de la vida: el trabajo de ningún hombre podía someterlo o apropiárselo todo; ni su disfrute podía consumir más que una pequeña parte; de modo que era imposible que nadie, por este medio, vulnerara el derecho de otro, o adquiriera para sí una propiedad en perjuicio de su prójimo, a quien aún le quedaba espacio para una posesión tan buena y tan amplia (después de que el otro hubiera apartado la suya) como antes de que fuera apropiada. Esta medida confinaba la posesión de cada hombre a una proporción muy moderada, y tal que podía apropiársela sin injuria para nadie, en las primeras edades del mundo, cuando los hombres corrían más peligro de