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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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VIII. Del comienzo de las sociedades políticas

considerar qué debe entenderse como una declaración suficiente del consentimiento de un hombre para hacerlo sujeto a las leyes de cualquier gobierno. Existe una distinción común entre el consentimiento expreso y el tácito, la cual atañe a nuestro caso actual. Nadie duda de que el consentimiento expreso de cualquier hombre que ingresa en una sociedad lo convierte en miembro pleno de esa sociedad y súbdito de ese gobierno. La dificultad radica en qué debe considerarse como un consentimiento tácito y hasta qué punto este vincula; es decir, hasta qué punto se debe considerar que alguien ha consentido y, por tanto, se ha sometido a cualquier gobierno cuando no ha hecho ninguna expresión de ello en absoluto. Y a esto digo que todo hombre que posea o disfrute de cualquier parte de los dominios de cualquier gobierno da con ello su consentimiento tácito, y está obligado a la obediencia a las leyes de ese gobierno durante el tiempo de dicho disfrute, en la misma medida que cualquier otro que esté bajo él; ya sea que esta posesión suya sea de tierras, para él y sus herederos para siempre, o simplemente de un alojamiento por una semana; o ya sea que consista meramente en viajar libremente por la carretera; y, en efecto, se extiende tanto como la mera presencia de cualquiera dentro de los territorios de ese gobierno.

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