Para entender esto mejor, es conveniente considerar que todo hombre, cuando al principio se incorpora a cualquier comunidad política, al unirse a ella, anexa y somete también a la comunidad aquellas posesiones que tiene o que adquirirá, que no pertenezcan ya a ningún otro gobierno: > pues sería una contradicción directa que alguien entrara en sociedad con otros para la salvaguarda y regulación de la propiedad, y supusiera al mismo tiempo que sus tierras —cuya propiedad ha de ser regulada por las leyes de la sociedad— deben estar exentas de la jurisdicción de ese gobierno del cual él mismo, el propietario de la tierra, es súbdito. Por el mismo acto, por lo tanto, mediante el cual alguien une su persona, que antes era libre, a cualquier comunidad política, por ese mismo acto une también a ella sus posesiones, que antes eran libres; y ambas cosas, tanto la persona como la posesión, quedan sujetas al gobierno y dominio de esa comunidad mientras esta tenga existencia. Quienquiera que, en consecuencia, a partir de entonces, por herencia, compra, permiso o de cualquier otro modo, disfrute de cualquier
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VIII. Del comienzo de las sociedades políticas
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