pariente y se sabe que es de su sangre, y por tanto, por la misma ley de la naturaleza, un perfecto desconocido para su sangre tiene derecho a heredar su patrimonio; como decir que, por la ley de la naturaleza, aquel que los engendra tiene patria potestad sobre sus hijos, y por tanto, por la ley de la naturaleza, el heredero que no los engendra tiene esta patria potestad sobre ellos: o suponiendo que la ley del país diera poder absoluto sobre sus hijos únicamente a aquellos que los criaron y alimentaron por sí mismos a sus hijos, ¿podría alguien pretender que esta ley dio a cualquiera que no hizo tal cosa poder absoluto sobre aquellos que no eran sus hijos?
Cuando por lo tanto pueda demostrarse que el poder conyugal puede pertenecer a quien no es marido, también se probará, según creo, que el poder paternal de nuestro autor, adquirido por la procreación, puede ser heredado por un hijo; y que un hermano, como heredero del poder de su padre, puede tener poder paternal sobre sus hermanos y, por la misma regla, poder conyugal también: pero hasta entonces, creo que podemos darnos por satisfechos con que el poder paternal de Adán, esta autoridad soberana de la paternidad, de haber existido tal, no pudo descender a su siguiente heredero ni ser heredado por este.